Los avances científicos se traducen en esperanza para aquellas parejas que no puedan embarazarse. Las técnicas de reproducción asistida y la donación de óvulos y semen (gametos) son las opciones más empleadas en la actualidad. Pero, ¿qué tan seguro es someterse a alguno de estos tratamientos, no sólo en cuestión medica sino también legal.
De acuerdo con la doctora Gabriela García, ginecóloga del Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI), en México existe desde hace algunos años esta manera altruista de poder ayudar a las parejas que no han logrado procrear de manera natural.
A los donadores se les realizan diversas pruebas para conocer su estado de salud. Entre estos análisis se hace una prueba llamada “cariotipo” para descartar que exista alguna posible enfermedad en los cromosomas (portadores de la información genética), una vez que los médicos evalúan las pruebas y valoran que el donante está sano, se procede a la recolección de las muestras.
En México es la Ley General de Salud la que establece los parámetros para la donación de órganos, tejidos y células y, aunque hace mención de los gametos, no existe ningún tipo de referencia acerca de la reproducción asistida; al respecto en su artículo 330 sólo menciona que está prohibido el trasplante de gónadas (órganos reproductores de los animales que producen los gametos) o tejidos gonadales. Y el Código Civil también hace referencia a cuestiones de parentesco.
Al respecto, existen propuestas de la diputada María Cristina Díaz Salazar y los senadores René Arce y Julio César Aguirre para modificar la Ley General de Salud, aunque todavía no se ha concretado la regulación de estas técnicas.
Las diversas propuestas presentadas argumentan que es necesario regular la aplicación de estas técnicas, donde cada centro deberá contar con un comité de coordinación, que a su vez será responsable de establecer los criterios para la selección de los participantes en las técnicas de reproducción asistida.
También se prevé la definición de las diferentes técnicas para la procreación, tales como embarazo bioquímico, clínico, fecundación, fertilización in vitro, así como procedimiento de micro manipulación, banco de criopreservación, banco de semen, donación de preembriones, implantación, inseminación artificial, inyección intracitoplasmática, ya que no están descritas en la actual Ley General de Salud federal.
Además, las iniciativas pretenden que para realizar cualquiera de las técnicas se cumplan requisitos tales como ser mayor de edad y expresar previamente su consentimiento. En el caso de la mujer, el médico deberá explicarle los posibles riesgos durante el tratamiento, embarazo y para la descendencia. Si la mujer es casada se requerirá el consentimiento del marido.
En cuanto a la situación local, en el Distrito Federal, por ejemplo, el Código Civil hace mención a este tipo de técnicas, donde menciona que también “se da parentesco por consanguinidad entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre o la mujer, o sólo esta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida”, (Artículo 293 del Título sexto, Capitulo uno que se refiere al parentesco).
En tanto, el Artículo 326 menciona el reconocimiento de los hijos, en cuyo caso el varón “no podrá impugnar la paternidad de los hijos que durante el matrimonio conciba su cónyuge mediante técnicas de fecundación asistida, si hubo consentimiento expreso en tales métodos”. (Título séptimo que habla sobre la filiación).
Tabasco es el estado donde se regula con más precisión la aplicación de las reproducciones asistidas; los legisladores de esa entidad tuvieron la intención de legitimar y legalizar la inseminación artificial, la fecundación in vitro y cualquier otro método de reproducción asistida; pero lo limita a parejas casadas y a las que viven en unión libre que no tengan ningún impedimento para casarse. Además, su Código Civil establece obligatorio el consentimiento de ambos miembros de la pareja como condición para acceder a la asistencia reproductiva, y reconoce que es motivo de divorcio la inseminación de la mujer sin el consentimiento de su pareja.
De igual manera aborda la diferencia entre la madre biológica y la sustituta o subrogada, y en caso de ser necesario se reconocerá a la mujer contratante como la madre legal.
Cabe mencionar que el Estado mexicano debe dar certeza jurídica a quienes acuden a las técnicas de reproducción asistida y a los que prestan los servicios. Los avances científicos han superado lo que se hubiera podido prever en las leyes y es por eso que se requieren de nuevas normas que regulen estas prácticas, lo que supone un reto para la legislación.