CONagua & SINagua

La megalópolis de la Ciudad de México amenazada por el flagelo de la sed.

Por: M. en C. Héctor Lugo Salazar

20 millones de habitantes en la megalópolis de la Ciudad de México se encuentran amenazados por la falta crónica de agua, situación que cada día se hace más evidente y sentida, por la insuficiencia de agua para satisfacer la demanda ciudadana.

Lo anterior obedece principalmente, a que en la Ley de Aguas Nacionales (LAN) está legislado, que la Comisión Nacional del Agua (Conagua), depende directamente del Ejecutivo Federal; no así, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a la que solamente se encuentra asignada para fines administrativos.

Mientras esta condición de relativa autonomía prevalezca, Conagua por sí sola, no podrá resolver la problemática del agua en la megalópolis de la Ciudad de México; como tampoco, las que tiene el sistema hidrológico del Valle de México y que dicho sea de paso, tampoco las que tiene institucionalmente, para administrar, cuidar y preservar con sustentabilidad las aguas nacionales.

En estas circunstancias de creciente sed crónica para la población metropolitana, es apremiante que se lleve a cabo una estrategia de gestión integral del agua; por la cual, la Semarnat con su dependencia Conagua y las demás secretarías del gobierno federal involucradas, dicten las medidas interinstitucionales e intersectoriales para lograr la suficiencia hídrica.

Si este escenario no se atiende en al más alto nivel gubernamental, es inminente que se siga acentuando de manera crítica la escasez de agua y no obstante la gravedad del caso, este escenario se sigue intensificando la sobre explotación de los mantos freáticos del Valle de México; así como, de los cada vez más disminuidos caudales de agua que proviene de los sistemas hidrológicos del Cutzamala y el Lerma.

Hay que advertir, que estas tres fuentes son las únicas que proveen agua a la megalópolis de la Ciudad de México, las que en conjunto, aportan (en el mejor de los escenarios que es la temporada de lluvias) un volumen de 64 metros cúbicos de agua por segundo.

Pero es el caso, que este volumen ya no alcanza para atender las necesidades metropolitanas; esto se ejemplifica muy bien, cuando se presentan contingencias, como han sido las reparaciones y mantenimientos al Sistema Cutzamala y que se cierra el suministro a través de cortes de agua; lo que obliga, en las zonas de desabasto crítico, se intensifique la práctica del “tandeo” (distribución de agua con pipas); cuando esto sucede, se hace más evidente la irritación ciudadana, debido a que no se abastece el recurso con oportunidad ni suficiencia[1].

¿Pero qué pasará cuando ni esta “solución” pueda darse, simplemente porque no hay agua que entregar?

Como el problema se vuelve cada vez más álgido, complejo e insoluble, se hace impostergable, llevar a cabo una gestión integral del agua a través del aprovechamiento de sinergias interinstitucionales, por la cual se considere la participación de los agentes institucionales involucrados, de entre las que destacan:

  • Una participación conformada entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para detener la sobreexplotación de los cuerpos de agua subterráneos y superficiales del sistema hidrológico del Valle de México.
  • Una participación conformada entre la Semarnat y la Conagua, para corregir el sobre consecionamiento del agua, lo cual afecta a todo el del sistema hidrológico del Valle de México.
  • Una participación conformada entre la Semarnat, la Conagua, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Secretaría de Salud (SS), para inhibir la contaminación de los cuerpos de agua subterránea y superficial, en los sistemas hidrológicos del Cutzamala, Lerma y las aguas freáticas del subsuelo del Valle de México.
  • Una participación conformada entre la Semarnat, la Conagua, la Comisión Nacional Forestal (Conafort), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y la Profepa, para evitar las afectaciones que se hacen al acuífero, a causa de los grandes desarrollos inmobiliarios en la megalópolis de la Ciudad de México y que, además, obstaculizan la recarga al acuífero.
  • Una participación conformada entre la Conagua y los organismos operadores que abastecen de agua a la metrópoli de la Ciudad de México; tanto de la que se destina al consumo humano, como la que se entrega a la industria, el comercio y la agricultura, para que su entrega sea en la cantidad y calidad requerida.
  • Por cuanto a la afectación al sistema hidrológico del lago de Texcoco, se diseñen y lleven a cabo las medidas de remediación para el rescate del vaso regulador Nabor Carrillo, en el lago de Texcoco; así como también, de las afectaciones que se está causando al acuífero, debido a la perdida de filtración que están ocasionando los monstruosos socavones hechos para obtener material pétreo de relleno en la mega plancha construida para el fallido proyecto aeroportuario; huelga decir, que esta inmensa placa de concreto tarde que temprano se hundirá irremediablemente. Son causas de esta subsidencia[2], a que en ese espacio lacustre el subsuelo lo conforman sedimentos lodosos y arenosos y porque además, se trata de una zona que tiene una natural propensión a hundirse debido a la sobreexplotación del acuífero.
  • Por cuanto al financiamiento de las megas obras hidráulicas en la megalópolis de la Ciudad de México, que se encuentran regionalmente vinculada al sistema hidrológico del Valle de México, se hace necesaria la revisión auditada de las inversiones del Túnel Emisor Oriente (TEO) y de la planta de tratamiento de aguas residuales de Atotonilco, toda vez que no se han evidenciado fidedignamente, la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos de los fideicomisos en los que han sobre duplicado las inversiones originales, tales son los casos de:

a.- El Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, Saneamiento del Valle de México No 1928, en Banobras.

b.- El Fideicomiso para el Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el Valle de México No 2904.

En la prevención de situaciones de este tipo, se hace conveniente que las inversiones de los mega proyectos de la hidráulica metropolitana, cuenten con los estudios de viabilidad económica y social; así como, de las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA) y las inversiones se lleven a cabo, en el marco del cumplimiento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Estas medidas tienen como propósito principal, aconsejar que es imperativo que se lleve a cabo una gestión integral del agua a través de aprovechamiento de las sinergias interinstitucionales e intersectoriales para la administración, cuidado y preservación de las aguas nacionales, pues cada vez es más alto el riesgo de ocasionar un grave siniestro de consecuencias inimaginable, que puede generarse por la falta de agua a la megalópolis de la Ciudad de México.

El agua es un bien de alto contenido social porque es vital a toda forma de vida, por lo que su administración, cuidado y preservación es una responsabilidad de todos pero lo es más del Estado, quien tiene la responsabilidad institucional de administrarla y preservarla para las generaciones futuras.

Resumiendo:

Semarnat y Conagua tienen en este momento, la oportunidad histórica de promover una gestión integral del agua en la megalópolis de la Ciudad de México y de hacerla, con criterios de sustentabilidad para el sistema hidrológico del Valle de México.


[1] El Artículo 25 Constitucional dicta que: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático…”. En este magno propósito de salvaguardar el interés de los nacionales, cuando un recurso es imprescindible a la vida como es el recurso agua, y se agrava y acentúa su escasez, aún existe el recurso de “la expropiación”. De acuerdo con la Ley de Expropiación, con su última reforma publicada en el DOF el 4 de abril de 1997, se dispone en su Artículo 1°, que esta medida es válida cuando “ se consideran causas de utilidad pública, tales son los casos de las fracciones: I.- el establecimiento, explotación o conservación de un servicio público; VII.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación”, (que pudiera aplicar para asegurar el abasto de agua potable a la ciudadanía, así como, corregir el excesivo concesionamiento y sobreexplotación de los mantos acuíferos, como es el caso de la zona metropolitana de la Ciudad de México).

[2] Subsidencia en Geología, describe los hundimientos de una superficie de la litósfera debido al movimiento de las placas tectónicas que pueden ser convergentes o divergentes.

Acerca Redaccion

Equipo de redacción de la red de Mundodehoy.com, LaSalud.mx y Oncologia.mx

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